Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 090862/2013/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 90862/2013. Incidente Nº1 – ACTOR: MOLINA Y V.L.M.. DEMANDADO: C.Q., M.M.P. s/ INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.80/81, mantenida a fs.60, en tanto desestima la medida cautelar de embargo preventivo solicitado por la actora, se alza aquélla dando fundamento a sus agravios en el memorial de fs.58/59.

  2. Deviene necesario puntualizar que si por cuestión abstracta se entiende aquella que pierde actualidad a raíz de circunstancias de hecho o de derecho que sobrevienen a su planteo, tornando innecesaria y estéril la decisión judicial, es indudable que esa es la situación que se configura con la cuestión que motivara las quejas de la parte recurrente.

    En efecto, la materia traída a conocimiento por vía del recurso de apelación deducido por la actora ha devenido abstracta, pues lo ameritado por el primer sentenciante para resolver como lo hizo ha dejado de tener virtualidad, en razón de lo acordado por las partes a fs.224/226 de los autos principales a los que accede el presente incidente, que fuera homologado por este tribunal a fs.148, de dichos obrados.

    Así, cuando no se aprecia la existencia de otro punto de colisión efectiva de derechos entre las partes, que haya sido puesto a consideración de este tribunal, en este estadio del proceso, no existe “un caso” o “controversia” que permita la comprobación de los gravámenes que aduce el apelante o el perjuicio sufrido a raíz de la decisión que impugnara.

  3. La circunstancia descripta torna, entonces, inoficioso el conocimiento de la cuestión recurrida, “ya que para el dictado de una /

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28855993#169866639#20161227124404467 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sentencia sobre el mérito de la misma es menester que exista una efectiva colisión y que el proceso sea necesario para dirimirla, presupuesto que debe estar presente no sólo en el inicio, sino además, durante todo el desarrollo del proceso … de allí, entonces, que se halla sentado reiteradamente que los pronunciamientos abstractos están vedados a los tribunales de justicia, pues hay ausencia de los requisitos jurisdiccionales allí donde no existe una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde un...

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