Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Diciembre de 2016, expediente FSA 000964/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR: DONOSO, A.M.D.R. DEMANDADO: Anses s/ASTREINTES” Expte. N°964/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 23 diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución que fija las astreintes en la suma de $ 30 diarios desde su notificación, debiendo la multa ser cumplida por los responsables de tramitar con diligencia el requerimiento (fs. 14).

2) Que la demandada se agravia por cuanto: a) la sanción resulta improcedente pues arbitró todas las diligencias necesarias para acompañar las actuaciones administrativas correspondientes al beneficio de pensión y de reajuste de la actora; b) acompañó las actuaciones administrativas respectivas al reajuste y que continua en la búsqueda del principal; c) adjuntó copias de los correos internos remitidos al área correspondiente requiriendo su remisión; d) las astreintes impuestas se contraponen a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 26.854 en cuanto establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del estado, ni imponer los funcionarios cargas personales pecuniarias; e) no existe ni ha existido por parte del organismo previsional actitud reticente alguna, por lo Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #27427536#169634985#20161227082718081 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta que la pretensión de la actora de lucrar con dicha situación carece de sustento legal. Finalmente, tras detallar las características de las astreintes y señalar que para su aplicación los magistrados deben ceñirse a estrictas pautas de racionalidad, considera que se encuentra justificada la demora en que incurrió

su parte. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura y solicita que sean dejadas sin efecto. Hace reserva del caso federal (vid. fs. 18/20).

Corrido el traslado de ley, la actora no lo contestó por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar (vid.fs.23).

3) Que el juez de grado en fecha 14 de abril de 2015 impuso astreintes a la demandada por no...

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