Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 055033/2010/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.55.033/10/1 “R, V I – F, G en autos “F, G c/R, V I s/Divorcio art.215 Código Civil” Juzgado N°82 Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.867/868, se rechaza parcialmente la ejecución por la suma de $ 21.799 por el rubro “expensas cocheras”; se hace lugar al reclamo por la suma de $

    77.535 devengados durante los meses febrero 2012/abril 2014 y aguinaldos de junio y diciembre 2013 y aportes posteriores por los servicios de personal doméstico destinado también a cubrir el rol de niñera, fijando el plazo de cinco días para su pago, bajo apercibimiento de ejecución (art.648 del CPCC), imponiendo las costas en un 75% al demandado y 25% a la actora.-

    No conteste con ello, la incidentista apela aquella decisión dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.873/883, habiendo contestado el demandado el pertinente traslado a fs.889/897.-

    Tal decisorio, también fue materia de apelación para el accionado, quien expresa agravios a fs.899/906, cuyo traslado fue respondido por su contraria a fs.908/913.-

    La Sra.Defensora de Menores de Cámara se expide a fs.933/934, solicitando se rechacen las quejas vertidas por aquel a fs.899/906, se haga lugar a los agravios esgrimidos por la actora a fs.873/883, modificando, en consecuencia, la resolución en crisis.-

  2. Se agravia la actora, en primer lugar, por cuanto se excluye del rubro expensas, los gastos correspondientes al mantenimiento y conservación de las cocheras.-

    En la especie, a fs.61 obra agregado el convenio suscripto por las partes, por el cual acordaron que “… la Sra.V I R Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19753606#169427841#20161221094757880 continuará viviendo con los menores en el bien ganancial, sito en la calle C. 2056, piso 6°, depto “A” de la Capital Federal hasta la mayoría de edad de aquellos. Quedan a cargo de ella los siguientes gastos: expensas ordinarias y extraordinarias de la propiedad, comida, luz, gas, teléfono y gastos de mantenimiento del inmueble…”.-

    A posteriori, el aludido acuerdo fue modificado asumiendo el accionado a partir de esa fecha las siguientes obligaciones “… c)las expensas ordinarias correspondientes a los meses pares del inmueble de la calle C.N.°2056, a partir de la cuota con vencimiento el día 10 de noviembre de 2010.- Las expensas correspondientes a los meses impares serán abonadas por la Sra.R.- Es decir, ambos en forma alternada deberán afrontar el pago de las expensas ordinarias del inmueble, un mes cada uno…” (sic.fs.63).-

    Este convenio fue homologado con fecha 18 de febrero de 2011.-

    Pues bien, de lo expuesto precedentemente surge patente que las partes se obligaron igualitariamente en el sostenimiento de las expensas de carácter ordinarias del bien donde viven los niños con su madre.-

    Por ello, de la lectura del acuerdo mencionado, nada hace pensar, en tanto los propios firmantes no lo han expuesto expresamente que los meses en que aquellas fueran abonadas por la actora sería incluido el importe correspondiente a las cocheras y en los meses en los cuales la obligación recayera en cabeza del demandado debía ser con distinta modalidad, esto es excluyendo de la cuota el valor de las expensas ordinarias correspondientes a los aludidos espacios guardacoches.- Nótese, que de haber sido ésta la voluntad de las partes, asumimos que así lo deberían haber plasmado en el acuerdo suscripto en honor a la buena fe y la transparencia contractual.-

    A tal efecto, debemos poner de resalto lo dispuesto por el art.961 del Código Civil y Comercial de la Nación en el sentido que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, ya que obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a Fecha de firma...

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