Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 010546/2014/1

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10546/2014/1/CA1 MARI, T.M. C/ SCHWARTZ KIRZNER, ADRIAN S/ORDINARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

  1. El promotor del presente incidente apeló en fs. 65 la decisión de fs.

    62/64, en cuanto decretó la caducidad de este beneficio de litigar sin gastos.

    Los agravios expuestos en fs. 71/73 fueron respondidos en fs. 75/78.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, tratándose de uno de los denominados incidentes “autónomos”, el beneficio de litigar sin gastos es un proceso susceptible de perimir; y, además, que –a los fines de valorar el interés en mantener viva la instancia– resulta operativo el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal (esta Sala, 30.6.14, “Vaconnet, J.R. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 10.9.10, “G., C.P. c/

    HSBC Bank de Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 5.10.06, “Gregorutti, A. c/ Royal Canin Argentina SA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, entre otros. En similar sentido, CNCom., Sala A, 18.4.05, “Tracto Cañas SRL c/ New Holland Argentina SA s/beneficio de litigar sin gastos”; S.B., 30.12.97, “D., O. c/ M.L. y Cía. SRL s/

    ordinario s/incidente de beneficio de litigar sin gastos”).

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #19474242#168367921#20161215092954854 También vale mencionar aquí que, como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.O.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144, parág. 1); es decir, que para llegar a una sentencia definitiva, no basta con proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone al peticionario la carga de instar el procedimiento, esto es, gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para alcanzar el pronunciamiento, situación que se denomina “impulso de parte” (C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado...

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