Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Diciembre de 2016, expediente FSM 050153/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 50153/2016/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: A.L.M.Y.P.S.A., EN REP DE SU HIJA MENOR A.L.C DEMANDADO: ACCORD SALUD PLAN PRIVADO DE UNION PERSONAL OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de diciembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 36/38Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravia la accionada por entender que el sentenciante no tuvo en cuenta que la obra social hace un año entregó otra silla de ruedas y que no se han dado razones fundadas de la necesidad de una silla motorizada para una niña de 3 años y medio de vida.

    Explica que su mandante provee prótesis y órtesis externas de acuerdo a las disposiciones del PMO y que el insumo requerido excede de lo establecido en dicha normativa. Dice que la medida cautelar otorgada se confunde con el fondo. Cita jurisprudencia y solicita se revoque la resolución impugnada. Asimismo, informa el modo de cumplimiento de la medida y que sin perjuicio del recurso interpuesto, hará efectiva la cobertura del 100% del insumo requerido.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #29115864#168716979#20161212125455143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 50153/2016/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: A.L.M.Y.P.S.A., EN REP DE SU HIJA MENOR A.L.C DEMANDADO: ACCORD SALUD PLAN PRIVADO DE UNION PERSONAL OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO A Fs.67/68 y 70/71Vta. contestan los agravios la parte actora y el Sr. asesor de menores, respectivamente.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las...

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