Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006559/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.559/15/1/CA1 “R.J. c/ OSDE s/ amparo de salud - Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 146/153 (concedido con efecto devolutivo a fs. 154) contra la resolución de fs. 134/136, cuyo traslado fue contestado a fs. 155/161 vta., y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 180/182 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la menor J.R. la cobertura integral de las siguientes prestaciones: 1) escuela integradora (con experiencia en discapacidad y gabinete psicopedagógico) (actualmente en la Escuela A.F.); 2) apoyo a la integración escolar (12 cuotas)

    (actualmente en la Escuela A.F.); 3) sesiones de psicopedagogía, 4 sesiones semanales; 4) psicomotricidad, 2 sesiones semanales; 5)

    acompañamiento terapéutico (15 horas semanales); 6) psicología, 2 sesiones semanales; 7) psicología orientación familiar, 2 sesiones semanales; 8) terapia congnitva-conductual, 1 sesión semanal, y 9) consultas médicas neurológicas y endocrinológicas periódicas. Todo ello durante el período enero-diciembre 2016 y conforme lo prescripto por sus médicos tratantes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se alza OSDE, quien alega que no está

    obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación de la actora. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que posee una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28035070#167344397#20161130053134006

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada ni de discapacitada de la menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la niña J.R., de 8 años de edad, afiliada a OSDE (cfr. 4) es discapacitada en virtud de padecer “Microcefalia-Hipotonía congénita” (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 5, y certificados...

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