Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Diciembre de 2016, expediente FSA 013394/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACION EN MILLARES S.E. EN REP. DE SU HIJO MARIO ALEJANDRO C/

OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 13394/2016/1/CA1 JUZGADO FED. DE SALTA N°1 ta, 5 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 70/72 en contra de la sentencia de fs. 59/62 y vta.; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución recurrida hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión (en adelante OSMTT) a que, en el plazo de 24 horas de notificada, autorice al afiliado M.A.P.M. 12 sesiones mensuales de psicología, psicopedagogía y fonoaudiología, maestra de apoyo por módulo para el período febrero a diciembre de 2016 y el transporte especial necesario para que el menor asista a la rehabilitación, conforme lo prescripto por el médico tratante. A tal fin, el a quo consideró que se encuentran cumplidos los requisitos para su procedencia.

  2. Al expresar sus agravios, la apoderada de la obra social cuestionó, en sustancia, que se hubiera ordenado la autorización de las prestaciones hasta diciembre de 2016 cuando en la demanda la actora las requirió hasta que se resolviese el amparo. Asimismo, que se hubiera incluido Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28907042#168392600#20161206091436601 el transporte, a pesar de que dicho servicio no se encuentra contemplado dentro de las prescripciones del certificado de discapacidad acompañado y por último, por entender que no existe peligro en la demora.

  3. Que corrido el traslado de ley, la actora, con la representación del Sr. Defensor Oficial, contestó los agravios de su contraria, solicitando el rechazo del recurso deducido (fs. 83/86).

  4. Que el pasado 17 de noviembre el Juez de la instancia anterior dictó sentencia en los autos principales haciendo lugar al amparo y ordenando a la OSMTT a que, dentro del plazo de 48 horas de notificada, autorice el tratamiento de rehabilitación integral que debe realizar M.A.P.M., consistente en 12 sesiones mensuales de psicología, 12 de psicopedagogía y 12 de fonoaudiología, maestra de apoyo para que lo asista en la Escuela San Rafael Arcángel y transporte especial para el período...

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