Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 111287/2004/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “T, P. c/ F, C. A. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 111.287/2004/1) en autos “T, P.A. y otro c/ F, C. A. s/ Alimentos” (expte. n° 111.287/2004 – J. n° 8)

Buenos Aires, noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 288 por la actora, ratificado a fojas 310, contra la sentencia dictada a fojas 278/283, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor C.A.F. debe abonar a favor de su hija C.B.F. en la suma de $ 4.000 del 1° al 10 de cada mes, desde la fecha de notificación de la mediación -25/03/14- y le impuso las costas del proceso y b) los interpuestos a fojas 284 y fojas 286 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 278/283.

Con el memorial obrante a fojas 290/297, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 298, fue contestado a fojas 299/300. Solicita se modifique la decisión de grado en cuanto al monto de la cuota, por considerarlo bajo.

Solicita, además, que la pensión, a los fines de no perder su valor, se actualice de acuerdo al aumento que sufra la medicina prepaga “Medicus”.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #19623489#167647414#20161124111010351 argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n°...

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