Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 028869/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 28869/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GOTTERT JORGE Y CARLOS DEMANDADO: NORDELTA SA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de noviembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 171 por Nordelta S.A. contra la providencia de fojas 146/147 vuelta mediante la cual se ordena trabar embargo preventivo por el monto de U$S 631.400, con más la suma de $ 1.500.000 que se presupuestan para atender intereses y costas, sobre el inmueble identificado como Circunscripción: III, Sección: P, F.: 4, Parcela: 3, código partido 057, Partido de Tigre, Pcia. De Buenos Aires. Se estableció asimismo una contracautela real de $

400.000. Con el memorial obrante a fojas 173/181 se funda el recurso interpuesto, cuyo traslado, conferido a fojas 189, es contestado a fojas 196/208.

  1. Solicita el apelante se revoque el pronunciamiento dictado en tanto considera que en la especie no se encuentran reunidos los requisitos para la traba de la cautelar por no existir ni verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Según alega, ella no participó en los boletos de compraventas en los que se funda la acción y éstos no pueden serles opuestos. A todo evento, y para el caso de no admitirse las quejas, peticiona se incremente el importe fijado en concepto de contracautela al estimarlo “exageradamente Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28800673#166731642#20161124105520706 bajo” para responder por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse de la medida obtenida.

  2. “A modo preliminar, cabe decir que, en determinadas circunstancias, el procedimiento ordinario previsto para la resolución de conflictos puede no ser el más adecuado para la preservación de los derechos en juego, y requerir de parte de los órganos del sistema, una acción expedita, oportuna y rápida, que impida que se consume un daño irreparable. Tal es el propósito de las medidas cautelares, con las que se persigue evitar los efectos perjudiciales que pueda producir el retardo en adoptar un pronunciamiento definitivo, anticipando provisoriamente un resultado y evitando que, de lo contrario, la sentencia definitiva pierda su eficacia” (C.J. colombo- C.M.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado”, 3° edición actualizada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR