Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FRO 007316/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 7316/2016/1 “Ghiglione, V. c/ MEDICUS SA s/ Amparo contra actos de particulares”, del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. J.G.T. dijo:

Y Considerando que:

1) A fs. 84 el representante de la actora interpone aclaratoria contra el Acuerdo del 17/10/2016 obrante a fs. 79/82 vta., peticionando se aclare el citado, en tanto señala que se difirió la cuestión relativa a las costas y honorarios al momento de dictar sentencia de fondo, al diferirse la imposición de costas. Manifiesta que en el principal se ha logrado un acuerdo conciliatorio por lo que no existirá sentencia definitiva.

2) El recurrente ha interpuesto aclaratoria respecto del Acuerdo de fecha 17/10/2016 de esta Sala, en función del artículo 166 del CPCCN. Tal precepto en su parte pertinente reza: “Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin embargo: …2.Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.

  1. Asimismo expresa que en el referido Acuerdo se habría incurrido en un error material en la parte resolutiva, al diferir la imposición de costas, tanto como la regulación Fecha de firma: 24/11/2016 de honorarios, para su oportunidad.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., J.G.T. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    Asimismo, debe señalarse que según surge del sistema “Lex100”, se encuentra a estudio de esta Sala el incidente nº FRO 7316/2016/CA2, donde fueron apeladas en el principal las costas y honorarios.

  2. Consecuentemente nada hay que corresponda aclarar, de manera que el rechazo...

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