Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 044020/2013/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 44020/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.D.P. DEMANDADO: VIDAL CLAUDIO ALBERTO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 fs.62 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 45/46 que rechazó la aplicación de sanciones por temeridad y malicia peticionada por la parte demandada, fue apelada por aquélla, a la luz de las quejas que produjo a fs. 51/55. Corrido traslado, el actor lo respondió a fs. 57/58.

    Se quejó la demandada de que se hubiera rechazado su pedido de sanciones. Para ello resumió las constancias de ambos expedientes, que el actor tramitó en vistas de obtener el beneficio de probreza. El primero de ellos finiquitado por caducidad y en donde constan los informes bancarios que dieron cuenta de la existencia de un plazo fijo que llegó a acreditar una suma de $ 1.170.697,62 (fs.

    105) y que no fue consignado por el peticionario en su declaración jurada de fs. 49. El segundo, el actual, en el que tampoco se incluyó

    la denuncia de dichas tenencias (cfr. declaración jurada de fs.10) y que el actor desistió a fs. 32, luego de la presentación del demandando reclamando sanciones contra la parte y su letrada (fs. 18). Invocó las previsiones del art. 81 del Código Procesal.

  2. En lo que respecta al referido art. 81 del Código Procesal conforme a la reforma introducida por la ley 25.488, el supuesto traído por la norma debe interpretarse que refiere al caso en que se llega a la sentencia desestimatoria del reclamo de franquicia, comprobándose la falsedad de los hechos denunciados como fundamento de la petición.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28296807#166596912#20161121122400417 Bien entendido que ello sea, no debe mediar desestimiento, como en el caso, a lo que se agrega que -si bien ha existido una omisión elocuente de datos de la realidad económica del reclamante- no puede afirmarse que hubo una falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición.

    Pero si ello no bastara, tampoco podría el apelante encontrar agravio en la desestimación de la multa del art. 81, toda vez que por el destino de la misma (Biblioteca de las cárceles), no posee legitimación para efectuar reclamos en este sentido y no existe consecuente gravamen (art. 242 del CPCCN).

  3. Corresponde ahora decidir si la conducta del actor de eludir la...

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