Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2016, expediente FSA 009289/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE EN AUTOS BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/HUALLPA MENCHACA MAURICIO Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA”

- EXPTE. Nº FSA 9289/2015/1/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 24 de noviembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones relativas ingresaron a esta S. a fin de resolver el recurso de apelación articulado por el Banco de la Nación Argentina (fs. 28) en contra de la resolución de fecha 29 de abril de 2016 (fs. 15/16).

  2. Que en lo que aquí interesa y conforme surge de las copias acompañadas, la parte actora presentó ante el Juez de grado planilla de liquidación de deuda por un capital de $600.000 con vencimiento el 23/12/2014, intereses compensatorios por $214.027,40 e intereses punitorios por un total de $107.013,70, ambos al 15 de febrero de 2016 (confr. fs. 1/4).

  3. Que corrido el traslado de ley y vencido el plazo sin que la ejecutada efectuara presentación alguna, el J. se pronunció en la resolución ahora en recurso por la que, luego de diferenciar los intereses compensatorios que retribuyen el uso del dinero ajeno, los moratorios fijados como sanción por el incumplimiento de una obligación y los punitorios establecidos con fundamento en cláusulas penales determinadas por el acreedor, Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28606948#167654029#20161124124455710 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I analizó el pacto que para este rubro habían efectuado las partes en la respectiva escritura hipotecaria, surgiendo de ella que se había fijado una tasa del 31%

    anual, con más un recargo del 50% en concepto de intereses punitorios, produciéndose la mora de pleno derecho.

    Llegado a ese punto el magistrado siguió su línea de razonamiento exponiendo que en el caso “Banco Sudameris c/Belcam”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la cuestión sobre la tasa de interés a aplicar quedaba librada a la discreción de los jueces y en relación con el caso concreto. Por ello, estimó que si bien en principio su regulación resulta sometida al principio de la autonomía de la voluntad, esto es así en tanto y en cuanto no agreda el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces reducir las tasas convenidas cuando exista un abuso en su resultado final.

    Bajo ese prisma...

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