Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 034429/2016/1/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 34429/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRIERI, M. SOL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- SM fs.23.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la providencia de fojas 15.

En ella el “a quo” desestimó la pretensión esgrimida de que la notificación del escrito inaugural se realice mediante carta documento.

El artículo 136 segunda parte del Código Procesal es claro al establecer que “La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuaran únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia”.

Es decir, que, salvo las resoluciones judiciales no incluidas en la norma mencionada, podrán realizarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR