Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 096892/2001/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 96892/2001 Incidente Nº 1 - ACTOR: H.M.G. DEMANDADO: G.C.M.G. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 fs.97 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión adoptada a fs. 81/83 del presente incidente, fue apelada por el demandado, a la luz de las quejas que expresó a fs.87/89. Corrido traslado, la accionante lo respondió a fs. 91/93.

    La sentencia apelada tuvo por aprobada la liquidación practicada por la actora a fs. 61/62 en relación a diferencias adeudadas en concepto de alimentos y ordenó la retención directa mensual de la cuota de los emolumentos que el demandado perciba por sus tareas en la Cancillería, con los reajustes que correspondieren conforme a los aumentos mensuales de aquéllos.

  2. Se quejó el apelante de que se hubiera admitido la retención directa de la cuota de sus haberes en Cancillería, para lo cual adujo que ello no fue solicitado por la accionante, que no se encuentra justificado por no tratarse su caso del de un incumplidor y por cuanto tal medida puede perjudicarlo en su carrera diplomática.

    Consideró que la presente ejecución fue inmotivada y por lo tanto la imposición de costas debe recaer en la parta actora.

  3. En lo atinente a la retención directa de la cuota alimentaria de los haberes del demandado, esta S. se ha pronunciado ya en anteriores ocasiones a favor de este sistema. En efecto, aun cuando el alimentante ofreciera cumplir con el pago de la cuota alimentaria estipulada cuando, como en el caso, se convino entre las partes un mecanismo de ajuste de aquélla en base al incremento salarial del Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27874211#166390800#20161114101618232 obligado o un porcentual del salario, resulta conveniente, a efectos de asegurar la cobertura de la cuota y evitar incidencias sobre el cálculo, ordenar la retención directa sobre los salarios (cfr. esta S., expte.78782/2014, del 31/8/2016).

    En forma reiterada se ha establecido que la retención directa de las entradas del obligado para el pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la pensión con los ajustes...

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