Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 011607/2014/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11607/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: G C, S DEMANDADO: A, R H s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2016 fs.573 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por ambas partes y el Sr. Defensor de la anterior instancia, contra la sentencia dictada a fs. 520/523, mediante la cual se hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria, fijándose una cuota escalonada, desde el monto de $ 9.000 y hasta el de $ 11.600, a favor de T y M (11/3/05 y 21/7/09), más el pago del comedor escolar y el 50% de los viajes escolares de ambos niños. Asimismo fueron apelados los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora.

    El memorial presentado por la actora a fs. 534/537, fue contestado a fs. 546/548. Sostuvo la recurrente que no ha sido valorada adecuadamente la prueba producida en autos, en cuanto a las necesidades de los menores; es decir no tuvo en cuenta los mayores gastos que la mayor edad de los niños ocasiona, ni la inflación sobre el monto originariamente reclamado, ni los mayores ingresos del demandado. Que ha sido omitido consignar entre las obligaciones del demandado el pago del 50% de la matrícula del colegio. Se agravió

    asimismo por considerar que las cuotas fijadas para el 2017, reflejan una insuficiente actualización como consecuencia de la imprevisibilidad económica del país y el incremento del costo de vida actual.

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27014744#164789257#20161021113657341 El memorial presentado por el demandado a fs.

    549/551, fue contestado a fs. 556/559. Se agravió por la suma fijada y loa incrementos dispuestos, por considerarlos elevados. Sostuvo que siempre cubrió las necesidades de sus hijos y que no se contempló la cantidad de tiempo que los menores conviven con su padre. Asimismo señaló que los aumentos no condicen con su situación económica.

    Criticó la valoración realizada por la a-quo de los testimonios producidos en la causa, por considerar que dan una acabada idea de su verdadera situación económica, la cual no fue contemplada.

    A fs. 566/569, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y sostuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia, por considerar bajos los importes fijados como alimentos para sus representados.

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en torno a los nuevos contenidos que imperan actualmente en la sociedad, y específicamente en el ámbito del derecho de familia, ha sustituido la denominación “patria potestad” por “responsabilidad parental”. Por tal debe entenderse el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art. 638 del CCyCN).

    A su vez, el nuevo cuerpo normativo, obliga a ambos progenitores a prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así

    también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. Esta obligación se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que...

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