Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 002805/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°2805/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M,. G.A. DEMANDADO: OSPERYH s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

31/40, cuyo traslado fue contestado a fs. 101, contra la resolución de fs.

25/26; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires arbitrar las medidas necesarias para permitir la continuidad de la cobertura médico asistencial del actor en los términos en que lo venía haciendo, hasta tanto se dicte sentencia y en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del afiliado.

Esa decisión motivó el recurso de la mencionada entidad, que inicialmente realizó una exposición referida a las obras sociales, tanto con relación a sus orígenes como al marco regulatorio que las rige, así como al Sistema Nacional del Seguro de Salud creado mediante la ley 23.661. Invocó

seguidamente su falta de habilitación para recibir jubilados, no encontrándose inscripta en el registro creado mediante el decreto 292/95, ya que nunca tuvo entre sus afiliados a jubilados y/o pensionados. Añadió que si su adversario no quisiera la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados podría afiliarse a cualquier otra obra social que se encuentre comprendida en las leyes 23.660 y 23.661 y se encuentre inscripta en la Superintendencia de Servicios de salud como agente habilitado para recibir jubilados y pensionados. Por otra parte, sostuvo que la medida dispuesta por el juzgador vulnera tanto su derecho de propiedad como el de sus afiliados, teniendo en cuenta que la entidad no recibe aportes ni contribuciones del actor, y también va contra el régimen legal sobre opción en materia de obras sociales. Por último, adujo que en el caso no se configura el recaudo del peligro en la demora.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28551192#164852885#20161019130655531 Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 43/49.

2) Así planteadas las cuestiones a decidir, cabe señalar que este pronunciamiento se ceñirá a aquellos aspectos que hacen a la medida...

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