Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 077490/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 77490/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: FIGUEREDO, ANA

CLAUDIA DEMANDADO: GALBANI, D. L. s/ALIMENTOS:

MODIFICACION Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El presente proceso ha sido elevado en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 26 por el demandado, contra lo resuelto a fs. 22. El

memorial obra a fs. 28/30, el que no fue contestado.

Se agravia el apelante de la decisión de fs. 22 a través de la cual, se

le otorga al demandado un día más para contestar la demanda.

Manifiesta que como consecuencia de las irregularidades que

describe se ha afectado su derecho de defensa en juicio.

El análisis de la cuestión objeto de recurso impone recordar que la

interpretación de los dispositivos procesales debe ser efectuada en el marco de su

función y finalidad, que no son otros que tornar operativo el derecho de defensa

consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Vale decir, lo procesal es instrumental en el sentido de que no tiene

un fin en sí mismo sino que está destinado a satisfacer la buena administración de

justicia (conf.: B., G., “R. procesal y derecho a la

jurisdicción”, E.D. 138539) y, en definitiva, a la aludida garantía constitucional

que es su razón de ser.

Ahora bien, son los jueces quienes, casuísticamente, deben decidir

cuándo puede suspender la aplicación de una regla procesal positiva en aras del

mantenimiento de la defensa en juicio de alguno de los litigantes, a partir del

análisis de la complejidad del caso individual, desde que no es posible, a priori,

establecer un límite preciso entre el exceso ritual y el respeto por las formas

procesales; entre rito (concepto razonable) y ritualismo (concepto irrazonable)

(Sup. Corte Just. M., S., 30/06/1993 – “S., N.”, citado

precedentemente).

De la compulsa de las actuaciones surge una serie de

irregularidades que, como lo señaló el Sr. Juez de la causa, pudo haber traído

confusión al apelante, pero el recurrente se encarga de señalar en el memorial en

tratamiento, que tuvo acceso a la causa a través de su letrada tomando

conocimiento en forma plena del reclamo.

Fecha de...

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