Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 077490/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 77490/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: FIGUEREDO, ANA
CLAUDIA DEMANDADO: GALBANI, D. L. s/ALIMENTOS:
MODIFICACION Buenos Aires, de noviembre de 2016.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El presente proceso ha sido elevado en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 26 por el demandado, contra lo resuelto a fs. 22. El
memorial obra a fs. 28/30, el que no fue contestado.
Se agravia el apelante de la decisión de fs. 22 a través de la cual, se
le otorga al demandado un día más para contestar la demanda.
Manifiesta que como consecuencia de las irregularidades que
describe se ha afectado su derecho de defensa en juicio.
El análisis de la cuestión objeto de recurso impone recordar que la
interpretación de los dispositivos procesales debe ser efectuada en el marco de su
función y finalidad, que no son otros que tornar operativo el derecho de defensa
consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Vale decir, lo procesal es instrumental en el sentido de que no tiene
un fin en sí mismo sino que está destinado a satisfacer la buena administración de
justicia (conf.: B., G., “R. procesal y derecho a la
jurisdicción”, E.D. 138539) y, en definitiva, a la aludida garantía constitucional
que es su razón de ser.
Ahora bien, son los jueces quienes, casuísticamente, deben decidir
cuándo puede suspender la aplicación de una regla procesal positiva en aras del
mantenimiento de la defensa en juicio de alguno de los litigantes, a partir del
análisis de la complejidad del caso individual, desde que no es posible, a priori,
establecer un límite preciso entre el exceso ritual y el respeto por las formas
procesales; entre rito (concepto razonable) y ritualismo (concepto irrazonable)
(Sup. Corte Just. M., S., 30/06/1993 – “S., N.”, citado
precedentemente).
De la compulsa de las actuaciones surge una serie de
irregularidades que, como lo señaló el Sr. Juez de la causa, pudo haber traído
confusión al apelante, pero el recurrente se encarga de señalar en el memorial en
tratamiento, que tuvo acceso a la causa a través de su letrada tomando
conocimiento en forma plena del reclamo.
Fecha de...
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