Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023342/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 14 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23342/2016/1 caratulado: “Incidente de apelación en autos CORMORAN SA SERVICIO MAYORISTA c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”

(del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 130), contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2016, que rechazó la medida cautelar solicitada (fs.

113/116).

Concedido y fundado el recurso (fs. 132 y 134/142), se ordenó

traslado de los fundamentos (fs. 143). Contestado por la demandada (fs. 148/151)

se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 154/155). Recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

156).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que la disposición en crisis adolece de serias contradicciones en su estructura intrínseca. En primer lugar manifiesta que el a quo dice que para acoger la cautelar planteada debería darse el caso de que el hecho que se pretende impedir, frustrare el dictado de la sentencia; y más adelante reconoce expresamente que la denuncia penal, es decir, el hecho que se quiere impedir es apto para frustrar la prosecución de éste proceso.

    Afirma que la interposición de una denuncia penal por AFIP, y la consecuente iniciación de una acción penal por el órgano Judicial competente, frustraría la prosecución de éste juicio y el dictado de la sentencia de éste proceso.

    Aclara que se pide la cautelar para que a su representada no se la denuncie por el hecho cuyo encuadre jurídico aquí se persigue. Destaca que la denuncia penal no se ha efectuado, ni se ha iniciado ningún proceso penal a la Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28901289#166832309#20161114103819663 fecha de interposición de la demanda y por lo tanto lo que se pide es, que el proceso penal no se inicie hasta que se dirima el fondo de esta cuestión.

    Menciona que el a quo también incurre en contradicción cuando afirma que es menester que se acredite prima facie la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, en tanto si lo que se trata es de impedir que ocurra el acto arbitrario y dañoso, cómo puede su parte acreditar la arbitrariedad si el acto no ocurrió.

    Considera como otra contradicción que primero se sostenga que no se encuentra acreditado el requisito de peligro en la demora, y luego se exprese que una denuncia penal desencadena una serie de mecanismos procesales que supeditan el resultado del proceso civil, lo que significa reconocer una prejudicialidad que suspendería la acción de fondo.

    Agrega que se compara además, en forma incongruente, la situación planteada en autos, con la que origina la jurisprudencia que se cita como apoyo de lo resuelto. Indica al respecto que no está pidiendo que se la exima de ser fiscalizada, ni una inmunidad total por cualquier hecho delictivo sino que no se la denuncie por el hecho puntual que se dirime en la...

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