Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 004041/2008/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expte. Nº: 4041/2008 En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en el Incidente de ANSeS y otros en autos: “HERRERA JUANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 201 de la causa principal por la cual la magistrada hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 180 e impuso la suma de $

50 (PESOS CINCUENTA)por cada día de demora en concepto de astreintes.

Se agravia el recurrente afirmando que la imposición de astreintes resulta improcedente ya que las mismas configurarían una suerte de indemnización, lo cual devendría inadmisible en virtud de la naturaleza jurídica propia de la institución referida y las implicancias jurídicas que de ella se desprenden.

Entrando al análisis de la cuestión debatida cabe destacar que el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial y el art. 804 bis del Nuevo Código Unificado introducen en nuestro sistema jurídico, las condenas conminatorias de carácter pecuniario para quienes desoigan o incumplan una resolución judicial.

Las astreintes son de aplicación excepcional y necesitan para su determinación, la existencia de una sentencia firme, y un incumplimiento por parte del deudor. Por lo que sólo es dable aplicar sanciones conminatorias después de haber incurrido en incumplimiento el obligado, (C.C.. Sala B, E. 32-510, 46-619; id.; JA 15-1972-180).

Que en el caso de autos se dan los presupuestos para hacer efectiva la multa establecida toda vez que ANSES aún no dio total cumplimiento a la sentencia en ejecución.

Asimismo no puede desconocerse que la sentencia que se ejecuta data del 23 de noviembre de 2011, razón por la cual la imposición de las astreintes resulta un método eficaz para evitar que prolongue la actitud renuente del organismo en detrimento de los derechos del actor.

Ello así corresponde declarar la procedencia de la multa impuesta.

Por lo expuesto voto por: 1º) Confirmar la resolución recurrida y 2º) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto...

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