Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001199/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1199/2016/1 -S.

I- DENIS J.T. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 66/69, el que fue contestado por la amparista a fs. 73, contra la resolución de fs. 59/63; y CONSIDERANDO:

  1. La actora, por derecho propio, inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. solicitando que le otorgue la cobertura de atención por guardia –en casos de urgencia- en el Hospital Italiano (cfr. fs. 10).

    Adujo que padece: anormalidades en la marcha y en la movilidad, paraplejía espástica, caterización urinaria, enfermedad en la médula espinal, artritis juvenil y espina bífida sacra con hidrocéfalo. Debido a sus padecimientos, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad –el que en copia obra agregado en la causa a fs. 2-.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la demanda imponiendo las costas a cargo de la accionada (cfr. fs. 59/63).

    El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. apeló la resolución a fs. 66/69 y el recurso fue concedido a fs. 72 (segundo párrafo).

    También se presentaron recursos a fs. 64 (por bajos) y fs. 68 –

    punto v- (por altos), contra la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de los siguientes agravios: a) el Sr. Juez resolvió sin considerar que la vía elegida no era la adecuada para dirimir el conflicto; b) su parte no violó ningún derecho constitucional de la amparista, ya que el carácter del viático no es el de mantenerse eternamente para alojar a un paciente crónico en un hotel, sino para paliar una situación puntual y acotada en el tiempo; c) no corresponde que se haya determinado la obligatoriedad de la atención por guardia en el Hospital Italiano, debido a que es un prestador alternativo de la obra social. Esa solicitud debería ser cubierta por los Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28779974#165001311#20161102084425721 prestadores que pertenecen a la cartilla de la accionada; y d) las costas no deben ser a su cargo, por cuanto no hubo incumplimiento de su deber con la afiliada. Deberían ser distribuídos en el orden causado.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR