Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001172/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1172/2016/1 -S.

I- DE M.A.J. c/ SWISS MEDICAL SA s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 17 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 55 –fundado a fs. 68/73 y respondido por la actora a fs. 82/84- contra la resolución de fs. 51; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra S.M.S.A. solicitando que suministre la cobertura de internación en el centro de rehabilitación de complejidad integral, que posea gimnasio terapéutico, terapia ocupacional, fonoaudiología y seguimiento médico fisiátrico (cfr. fs.

    21)

    La Sra. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cfr. fs. 51).

    Lo decidido fue apelado por la demandada a fs. 55 y el recurso fue concedido a fs. 56.

  2. S.M.S.A. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido adelanta la resolución sobre el fondo de la cuestión sin que se hubieran producido las correspondientes pruebas, ni los pasos procesales previstos para este tipo de procesos, todo lo que resulta inadmisible; b) no hay suficiente fundamento fáctico normativo en la concesión de la presente medida precautoria; y c) no hay verosimilitud en el derecho, ni peligro en la demora, ni una contracautela suficiente (cfr. fs. 68/73 del presente incidente).

  3. Ello establecido, se debe señalar que no está discutido en el “sub lite” la condición de discapacitado de la amparista -de 79 años de edad- (cfr.

    fs. 2), ni su afiliación a la accionada (cfr. fotocopia de la credencial que obra a fs. 7).

    La controversia se plantea –sólo- en cuanto a la obligación de la accionada de brindar –cautelarmente- la cobertura reclamada de internación en el centro de rehabilitación de complejidad integral, que posea gimnasio terapéutico, terapia ocupacional, fonoaudiología y seguimiento médico fisiátrico, tal como lo solicitó el accionante y fue concedido por la magistrada de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28530047#164459239#20161102092955378 4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar un detallado examen de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que el accionante –representado en la causa por su hermana- inició acción judicial a fin de que se le provea la internación reclamada. Adujo que padece las secuelas de una enfermedad cerebrovascular, discapacidad motriz y que debido a ello, se encuentra en silla de ruedas y se alimenta mediante un botón gástrico (cfr. fs. 2 y 21, respectivamente)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR