Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 020240/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20240/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALIANDRE, M.J. DEMANDADO: Mº DE JUSTICIA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 51/vta. y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 51/vta, la señora juez de grado concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el señor M.J.A., con los alcances del art. 84 del CPCCN.

    Para así decidir, destacó que el actor se encontraba desempleado, no era resulta titular de bienes inmuebles ni muebles registrables, no poseía tarjeta de crédito, cajas de ahorro, plazos fijos ni otra clase de inversión bancaria y tampoco estaba adherido a ningún servicio de medicina prepaga.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 53 apeló el Estado Nacional y expresó agravios a fs. 55/56 vta, los que fueron replicados a fs. 59/vta.

    Para fundar su recurso alegó que la prueba producida por el actor era insuficiente para probar los extremos de pobreza invocados y la imposibilidad de obtener recursos para afrontar los gastos causídicos.

    Consideró que la juez de grado debió rechazar el beneficio, o bien concederlo en forma parcial. Citó jurisprudencia.

  3. ) Que el beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, CN). Esto es así pues, por su intermedio, se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372).

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #24267784#165426694#20161101123624269 4º) Que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza que justifica su concesión, pues éste, al ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las circunstancias que pueden caracterizar los casos a resolver; lo que conduce a que, en cada situación particular, el tribunal interviniente deba efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos para...

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