Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Noviembre de 2016, expediente FSA 009506/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACION DE P.M.F. Y OTROS C/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA N° 9506/2016/1/CA2 Juzgado Federal de Salta N°1 ta, 1 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 139/142; y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de los amparistas dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 126/129, por la que el Juez de la instancia anterior desestimó la medida cautelar solicitada a fin de que la demandada se abstenga de innovar en la situación laboral de los actores al momento de la interposición de la demanda, esto último ya que en el transcurso del proceso algunos recibieron telegramas de despido.

Para así decidir, el a quo, luego de distinguir la medida cautelar referida a los actores que aún no recibieron las mencionadas notificaciones ( a la que calificó como una medida de no innovar) respecto de la destinada a aquellos que ya lo hicieron (a la que catalogó como innovativa, aclarando que ésta última ostenta carácter restrictivo, más aún al encontrarse dirigida contra actos del poder público), analizó el requisito de la verosimilitud del derecho considerando que no surgía patentizado en el caso de autos.

Sostuvo al respecto que el planteo involucra la constatación de situaciones de hecho y de derecho que no surgían acreditadas y Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28817178#165790053#20161101113316007 que por su complejidad requerían de una mayor amplitud de prueba y del análisis de aspectos que sólo podían ser decididos una vez incorporada la totalidad de las actuaciones administrativas, como los legajos personales y contratos de los amparistas con el Estado Nacional, por lo que afirmó que la concesión de la cautelar importaría entrar a analizar aspectos que sólo podían ser decididos con la sentencia de mérito, una vez incorporada prueba que permita determinar, entre otras cuestiones, la condición laboral de cada uno de los actores respecto de su empleador, pues la garantía del empleado público que invocan constituye un derecho que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido a los agentes con estabilidad propia, según el precedente “M..

En tal escenario, señaló que de los recibos de haberes acompañados surgía que los amparistas habrían ingresado a trabajar al organismo durante los años 2013 y 2014, lo que no resultaba suficientemente...

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