Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 112251/2009/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 112251/2009 Incidente Nº 1 – ACTOR: S.J.A. DEMANDADO: DEL BO M.C. Y OTROS s/ ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.91/92, en tanto le otorga en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal hasta la concurrencia del 50% de los gastos, se alza el actor, por los agravios que esboza en el memorial de fs.99/100 del incidente al que accede el presente (Expte. n°112251/2009), los que no merecieron réplica por parte de los adversarios procesales.

    El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.108/109, propiciando la confirmación del fallo apelado.

  2. En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento, no puede soslayarse que constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido fundado en lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, quien promueve tal beneficio, suministre al juez los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor al beneficio, para lo cual resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos.

    En efecto, la parte que solicita el beneficio de litigar sin gastos debe explicar claramente su situación económica, acreditando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y exponiendo la integración de su patrimonio, pues tales explicaciones son Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27728346#165084395#20161025130050538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J indispensables para valorar la veracidad de lo afirmado para obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente, de las costas del pleito.

    De tal forma, la actividad probatoria del requirente debe enderezarse a arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para afrontar las erogaciones que demanda el litigio entablado; pues, si bien la valoración de las pruebas rendidas debe efectuarse sobre la base de la importancia económica del proceso y...

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