Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 030910/2016/1
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 30910/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ORTIZ, R.E.D.G., E.A. Y OTRO s/ART.
250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:
I)Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a f. 25 bis contra el decisorio de fs. 24/25. Expresa agravios a fs. 26/28 cuyo traslado no fue contestado.
Se queja el recurrente toda vez que el decisorio apelado rechazó el pedido de citación de terceros formulado por los demandados y de la imposición de costas.
II) La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.
266, n° 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág.
939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág. 389). En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #28895180#165488639#20161027105904492 razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C..
Sala E, ED 117-575; CNCiv., S.B., R.336751 del 29/11/01; R.
339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.
Cabe adelantar que, pese al esfuerzo argumental...
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