Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 026332/2016/1

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 26332/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, R.M. DEMANDADO: URUEÑA, H.F. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta subsidiariamente, por el demandado U., contra la resolución de fojas 2 punto II mediante la cual se dispone el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de autos.

    Las quejas volcadas en el memorial de fojas 3vta.

    fueron contestadas con el escrito de fojas 7/8.

    El recurrente fundó sus quejas en la falta de verosimilitud del derecho que invocó la actora dado que, al contestar la demanda, opuso el derecho de retención sobre el inmueble en cuestión.-.

  2. En lo que a la medida apelada respecta, en las acciones de desalojo dirigidas contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts.

    680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan al locador a requerir la entrega inmediata del bien.

    En virtud al carácter especial de esta tutela anticipada, debe ser otorgada con prudencia, por los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el desalojo y luego se rechaza la demanda.

    La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no sólo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28898802#164497617#20161019133853619 agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la medida, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión.

    Al respecto se ha sostenido que la verosimilitud del derecho que exigen estas disposiciones, debe considerarse suficientemente acreditada cuando se comprueba la legitimación para obrar del actor como titular de la relación sustancial y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia la causal que se invoca (CNCiv., S.I., expte. n° I066836 del 03-10-02).

  3. En el caso, la actora promovió el proceso de desalojo por la causal de falta de pago.

    Por su parte, el demandado reconoció el contrato, manifestó haber abonado sumas hasta el mes de septiembre de 2015 inclusive y que lo dejó de hacer como consecuencia de un acuerdo verbal que habría ocurrido...

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