Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2016, expediente CIV 083931/2014/1

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - “Beneitez, S.N. c/P., J.G. s/ Homologación” (expte. n° 83.931/2014 – J.

n° 86)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 194 y en subsidio a fojas 227, por el ejecutado contra la decisión de fojas 190/192 y fojas 228, que desestimó las defensas opuestas a fojas 159/165 y fojas 222.

Con el memorial obrante a fojas 224/225 y el escrito obrante a fojas 227, se fundan los recursos. Su traslado, conferido a fojas 226, fue contestado a fojas 229/233. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II –

  1. De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27699480#164738330#20161018134044740 que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

    Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

    No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

    Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Juez de grado, no indica puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en crisis, limitándose a reiterar argumentos ya expuestos a fojas 159/165, por lo que habrá de declararse desierto el recurso a estudio.

  2. Sin perjuicio de ello y al solo fin de dar satisfacción al recurrente, resulta prudente recordar que quien califica una liquidación de...

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