Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 056409/2012/1/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56409/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: ASSUPA DEMANDADO: AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA-IGNACIO PEPE s/INC APELACION Buenos Aires, de octubre de 2016.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que, a fs. 375/379 el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de ampliación de la medida cautelar solicitada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, (en adelante A.S.S.U.P.A), tendiente a asegurar las inversiones necesarias para el cumplimiento del saneamiento o remediación ambiental y la ejecución del Plan Anual de Obras e Inversiones 2012 al que se refiere en la demanda.

A tal fin, amplió el embargo decretado a fs. 118/123 por la suma de 63.800.000 de pesos sobre los fondos previstos en Fideicomiso aprobado por la Resolución O.R.S.N.A nº 36/08 destinados al Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A”, con posterioridad sustituido por la póliza de seguro de caución nº 937.679, hasta la suma de 97.420.000 pesos, que había sido la presupuestada en el Plan Anual de Obras e Inversiones 2013, 2014, y 2015, y aclaró que ese monto podía ser garantizado mediante un seguro de caución.

Para así decidir, consideró que a la suma originalmente presupuestada por el O.R.S.N.A para el cumplimiento del Plan Anual de Obras e Inversiones del año 2012, debía añadirse el monto necesario para cumplir con el Plan Anual de Obras e Inversiones correspondiente a los años 2013, 2014, y 2015, equivalente a 34.420.000 pesos.

Fundó la decisión en las disposiciones contenidas en la ley 25.675 y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en cuanto persiguen la preservación y protección del medio ambiente y consagran el principio de prevención del daño ambiental. Asimismo, destacó que en el pronunciamiento de fs. 118/123, que se halla firme, ya se había comprobado la existencia de peligro en la demora y verosimilitud en el Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28481809#165279048#20161025105743274 derecho, sin que se acreditara que hubieran variado las circunstancias en virtud de las cuales se había decretado el embargo inicial.

II-Que, contra ese pronunciamiento, Aeropuertos Argentina 2000 S.A., apeló y expresó agravios a fs. 401/403, y el O.R.S.N.A. apeló y expresó agravios a fs. 405/417. Ambos recursos fueron contestados por la actora a fs. 419/424 y 425/429.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR