Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 004840/2014/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 4.840/2014: Incidente Apelación Nº 1, en autos:

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, con fecha 4 de noviembre de 2015, la Sra. Juez de Primera Instancia decidió hacer saber que de conformidad con lo establecido en el art. 55 de la ley 24.240, la presente causa gozaba de la concesión del beneficio de justicia gratuita. En consecuencia, dejó sin efecto lo proveído a fs. 125, cuarto párrafo, respecto a la formación de un incidente a los fines del beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 125 del principal y fs. 31 de este incidente).

II- Que, contra esa providencia, Telefónica Móviles Argentina S.A., interpuso recurso de apelación en subsidio de la reposición que ha sido desestimada a fs. 245 (v. fs. 53 y aclaratoria a fs. 71 del presente).

La recurrente señala que ha mediado una clara equivocación de los alcances del beneficio de justicia gratuita, ya que el mismo no resulta equiparable al incidente de beneficio de litigar sin gastos, como pretende la actora. Aduce que la asociación actora carece de legitimación activa para el planteo de la presente demanda (conforme excepción que opondrá oportunamente al contestar demanda), por lo que mal puede invocar el aludido beneficio legal de “justicia gratuita”. Afirma que sin perjuicio de ello, la jurisprudencia tiene establecido en forma pacífica que el beneficio de justicia gratuita solamente alcanza a la tasa de justicia y todo otro impuesto o tasa que deba afrontarse para el inicio de la demanda, mas de ningún modo se extiende a los gastos y costas en general que se devenguen con Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28348312#164651429#20161025114032301 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 4.840/2014: Incidente Apelación Nº 1, en autos:

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

el desarrollo del proceso. Sostiene que “beneficio de justicia gratuita”

no es sinónimo de “beneficio de litigar sin gastos”, pues se trata de dos institutos que si bien...

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