Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 000025/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de septiembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION en autos C., P. A. c/

INSSJYP Y OTRO s/ LEY DE DISCAPACIDAD”. Expediente FMP 25/2016/1, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la resolución obrante 43/44 vta., por la Dra. M.R. -apoderada del INSSJyP (cfs. 64/67).

    Que en virtud de lo peticionado por el amparista -a quien se lo ha diagnosticado con fibrosis quística con compromiso pulmonar y se encuentra en plan de transplante pulmonar-, en lo referente a la presente incidencia (que surge del acápite IV de la presentación obrante a fs. 27/42 vta.), a fs. 43/44 vta. el a quo decretó medida cautelar innovativa ordenando al INSSJYP a proveer lo conducente para la cobertura que irroga la medicación, el traslado a la ciudad de Buenos Aires al Hospital Italiano donde concurre, alojamiento que cumpla con las condiciones necesarias conforme su patología y gastos derivados, para el amparista y un acompañante, como así también la práctica, en su caso, de la eventual intervención quirúrgica que requiera, todo ello en un 100% a su cargo, atento su condición de discapacitado, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique.

  2. En su presentación recursiva, se agravia la apelante de la contracautela dispuesta, toda vez que la prestación que se ordena brindar tiene un costo elevado y, por lo tanto, debe solicitarse al amparista una caución real.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27981457#160592354#20160920105855913 A su vez, en relación a la verosimilitud en el derecho, alega que no hubo derecho denegado y se le han autorizado las prestaciones solicitadas.

    Finalmente, respecto del peligro en la demora, desconoce el motivo y procedencia del reclamo ya que su mandante le ofreció en tiempo las prácticas peticionadas en el Hospital Italiano.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –cfs. 71 y 74/76 vta.-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge de fs. 79.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la vida, a una buena calidad de vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.

    El derecho a la vida y a una buena calidad de vida tienen un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

    15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar el especial padecer que inviste el accionante, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A, N E c/

    INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.655).

    Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

    debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27981457#160592354#20160920105855913 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F°

    15.689; entre otros).

    Este tipo de remedio –en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la...

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