Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 078283/2015/1
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M. A., N. F. c/ F. F. J. s/ alimentos s/ art. 250 C.P.C. –
incidente familia” (expte. 78.283/2015/1) (JPL)
Juzg. 82 R: 078283/2015/1/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. La resolución que en copia luce a fs. 1, dispuso
que mientras se sustancie el incidente de aumento de cuota
alimentaria, provisoriamente se incremente en $ 600 la pensión que en
dinero abona el demandado a sus hijos. A su vez, desestimó la cuota
cautelar requerida por la actora. Contra dicha decisión, la accionante
interpuso recurso de apelación a fs. 4, el cual fue fundado a fs. 6/9 y
contestado a fs. 16/19. A su vez, la Defensora Pública de Menores hizo
lo propio a fs. 29, recurso que fundó su colega ante esta alzada en su
dictamen de fs. 31/32, replicado a fs. 47/48.
II. Promovido el incidente de aumento de cuota,
puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie
demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a
sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos
provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de
aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento
de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota
de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo
cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada
respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.,
Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).
Dado el carácter especial de este tipo de
prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28367781#157570597#20160930134703192 prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de
atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto
quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe
alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.
B., G., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).
Tales alimentos participan, a falta de
reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,
pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que
no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso
cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota
dependerá de que se acredite prima...
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