Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 078283/2015/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M. A., N. F. c/ F. F. J. s/ alimentos s/ art. 250 C.P.C. –

incidente familia” (expte. 78.283/2015/1) (JPL)

Juzg. 82 R: 078283/2015/1/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. La resolución que en copia luce a fs. 1, dispuso

que mientras se sustancie el incidente de aumento de cuota

alimentaria, provisoriamente se incremente en $ 600 la pensión que en

dinero abona el demandado a sus hijos. A su vez, desestimó la cuota

cautelar requerida por la actora. Contra dicha decisión, la accionante

interpuso recurso de apelación a fs. 4, el cual fue fundado a fs. 6/9 y

contestado a fs. 16/19. A su vez, la Defensora Pública de Menores hizo

lo propio a fs. 29, recurso que fundó su colega ante esta alzada en su

dictamen de fs. 31/32, replicado a fs. 47/48.

II. Promovido el incidente de aumento de cuota,

puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie

demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a

sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos

provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de

aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento

de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota

de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo

cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada

respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.,

Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).

Dado el carácter especial de este tipo de

prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28367781#157570597#20160930134703192 prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de

atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto

quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe

alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.

B., G., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).

Tales alimentos participan, a falta de

reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,

pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que

no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso

cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota

dependerá de que se acredite prima...

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