Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 091274/2013/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B.C.M. c/T.D.O. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (J.H.)

Expte n° 91.274/2013/1 –J. 73-

RELACION N° 91274/2013/1/CA1.-

Buenos Aires, septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el decisorio de fs. 190/191, en tanto concede en un 50% el beneficio de litigar sin gastos.-

  2. Liminarmente cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos está

    destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocada es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.-

    En esa inteligencia y tal como reiteradamente tiene dicho esta S., es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí

    que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #15964773#163159043#20160929110738261 concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. esta S., R. 176.698 del 12/9/95; íd. R. 405.664 del 26/10/04; entre muchos otros).-

    Ahora bien, no puede soslayarse que el nivel de vida llevado por el peticionante del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con prudencia, y su capacidad económica debe estimarse en el momento de efectuarse tal requerimiento, vinculándolo en forma directa con el monto de la tasa de justicia y demás gastos del proceso ya iniciado (conf. D.S. “Beneficio de Litigar Sin Gastos” Ed. Astrea, pág.86).-

  3. Así las cosas, de las constancias de autos se desprende que a fs. 1/4 se presenta la actora, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos.-

    La requirente de la franquicia manifiesta que al momento del accidente ostentaba...

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