Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 040939/2013/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40939/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: COTO CICSA DEMANDADO: EN-DGA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de octubre de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que la parte actora promovió el presente proceso cautelar con el objeto de que se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP 2461/08 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos respecto de las mercaderías amparadas por los B/L Nº 147300262704, 120300019956 y 4359-0424-003.023 debiendo aplicar las normas del Código Aduanero en materia de garantías.

    En su escrito de demanda la parte actora cuestiona la Resolución General AFIP 2461/08, por la cual se modifica la Resolución General 1908/05, estableciendo que en los casos en que los valores declarados sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) de los valores criterio sólo se considerarán satisfactorias las garantías constituidas mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de deuda pública (art. 2º). Observa que esta Resolución modifica el criterio anterior limitando los instrumentos que pueden utilizarse para constituir garantías, en franca colisión con lo establecido en el art. 455 del Código Aduanero.

  2. Que por resolución de fojas 96/99 la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP 2461/08 en relación con las mercaderías amparadas por los documentos de transporte precedentemente referidos, debiendo aplicar las normas del Código Aduanero en materia de garantías.

  3. Que contra ese decisorio el Fisco Nacional -AFIP DGA- apeló a fojas 116 y fundó sus agravios a fojas 121/125 vta.

    La demandada sostiene que la Resolución General N° 2461 ha sido dictada dentro del marco de su competencia funcional y en el ejercicio de facultades legalmente establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618/97 y sus modificatorias y complementarias.

    Menciona la normativa que ampara la facultad de establecer valores criterios y agrega cuál es la forma de, justamente, constituir los mentados valores. Así señala que, en cuanto al régimen de garantías se refiere, tales prerrogativas surgen de la necesidad de fortalecer el control tendiente a evitar las prácticas de subfacturación que...

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