Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 102568/2013/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 102568/2013 Incidente Nº1- ACTOR: AGRELLO, M.A.C. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido en la resolución de fs.46/47, en tanto se le otorga en forma parcial el beneficio de ligar sin gastos que solicitara, se alza la actora a fs.82, respaldando su apelación con los argumentos que vierte en el memorial de fs.84, los que fueran replicados a fs.89/90 por la aseguradora citada en garantía. Obra a fs.96 el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  1. En primer lugar, luego de efectuar una detenida lectura de la memoria de agravios, se considera necesario adelantar que el discurso impugnativo de la parte apelante no logra conmover las conclusiones a las que arribó el señor J. “a quo”, por no configurar la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pudieran considerarse equivocadas.

    Es cierto que este tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el artículo 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la norma citada con la garantía de defensa en juicio, empero, analizadas las referidas quejas, no puede soslayarse su falta contenido sustancial, que de bases jurídicas a un distinto punto de vista en la interpretación y aplicación de los principios jurídicos que dan sustento a la decisión que se impugna.

    No por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #16446117#163792072#20161007124550185 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Es que, cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo; se dirige a lo preciso, indicado, específico, es decir la expresión del agravio. Además, lo “razonado” a que alude el artículo citado, incumbe a los fundamentos, las bases, las sustentaciones, de modo tal que se exponga por qué se configura el agravio invocado De tal forma, la sustentación que da contenido...

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