Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 053604/2009/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53604/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: L G P DEMANDADO: L J s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 fs.826 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs.798 y por el demandado a fs.800 contra la resolución dictada a fs.793/797 y su aclaratoria de fs.799, mediante la cual la Magistrada de grado hizo lugar al aumento de cuota alimentaria, fijándola en un 23 % del sueldo del progenitor y ordenando su pago mediante retención directa de haberes por parte de la empleadora, con costas al accionado.

    La actora presentó su memorial de agravios a fs.802/808, cuyo traslado no fue respondido por la contraria, y se quejó del porcentual fijado en la instancia de grado toda vez que lo consideró insuficiente.

    En consecuencia, solicitó su elevación al 25%.

    Por su lado, el demandado se agravió a fs.810/813. En dicha presentación sostuvo que resultaba elevado el monto de la cuota y peticionó su reducción al 20%. Además, solicitó se deje sin efecto la forma de pago bajo retención directa de haberes y se quejó por la falta de tratamiento de su pedido de aplicación del segundo párrafo del art.662 del Código Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado respectivo, fue contestado por la accionante a fs.817/820.

  2. En lo que atañe al tema en estudio, es preciso recordar que el pedido de modificación, aumento, disminución o cese de la cuota Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15779327#163793173#20161012094200104 alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).

    En principio, debe tenerse presente que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades del beneficiario y las posibilidades pecuniarias, posición social y económica del alimentante (esta Sala...

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