Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 013009773/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 6 de octubre de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13009773/2009/1 caratulado “Astreintes en autos: “VILLATTA, M.J. c/

ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de revocatoria por la parte demandada (fs. 37/38.), contra el decreto de fecha 9 de noviembre de 2011, mediante el cual se dispuso: “Atento a lo solicitado y en atención a haberse ordenado a la demandada la remisión de los expedientes administrativos, intímese al Director de A.N.SE.S para que en el término de 30 días acompañe los expedientes administrativos correspondientes y fijase en diez pesos ($10)

por cada día de retraso a partir del vencimiento del término otorgado en el presente decreto que se fija como sanción conminatoria o “astreintes” aplicada al organismo previsional, contado dicho plazo a partir de la recepción de la notificación correspondiente. Notifíquese por cédula.” (fs. 35).

Mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2012, se rechazó la revocatoria interpuesta por la demandada y se concedió el recurso de apelación en relación (fs. 39). Corrido el traslado, se contestan los agravios por la actora (fs. 40/41), y se ordena la elevación de los autos al Superior (fs. 48)

Elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs.49/50), por decreto de fs. 52 a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo”, las devolvió al Juzgado de origen.

Constituido el domicilio por parte de la demandada, son elevados los autos a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 57).

Y Considerando:

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #23248893#163838129#20161006111410547 1°) La demandada al exponer los agravios destaca que la improcedencia de la sanción por haber sido adoptada en exceso de la finalidad prevista por el legislador, que en modo alguno ha pretendido sancionar de tal manera a las partes, mucho menos si no emana de una sentencia; y que para las partes el codificador tiene previsto otro tipo de consecuencias que no fueron aplicadas al caso.

Se queja toda vez que...

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