Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 001455/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.455/16/1/CA1 “S.M.G. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud - Incidente de apelación”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 36/37 (concedido en relación y en ambos efectos a fs. 57), contra la resolución de fs. 28/28 vta., cuyo traslado no fue contestado y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 48, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y en consecuencia, decretó la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a brindar al niño A.E.S. la cobertura del 100 % de una máquina de escribir “P.”

    para sistema braille, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se agravia la demandada quien alega -básicamente- que no le corresponde brindar la cobertura de la máquina de escribir para sistema braille, por tratarse de un “insumo con una finalidad social y/o pedagógica” y no de una indicación estrictamente médica (cfr. fs. 36).

  2. Es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado y de discapacitado de A.E.E., ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el niño, de 13 años de edad (cfr. fs. 1), afiliado a la demandada (cfr. fs. 3) posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “Discapacidad visual” (fs. 2) y que requiere una máquina de escritura Braille “Perkins” (cfr. informe de fs. 5).

    Asimismo a fs. 4 obra el reclamo efectuado por el padre del menor a la Obra Social y la respuesta brindada por ésta en sede judicial, obrante a fs. 23.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28843494#163784818#20161007044026397 A los fines de decidir respecto del recurso de la demandada, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    Sentado lo expuesto, cabe recordar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de...

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