Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CCF 001508/1998/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1508/1998 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALAS DEL SUR SA s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.- MPP Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

21 –fundado a fs. 23-, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs.

38 contra la resolución de fs. 20, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia intimó a la actora para que abonara la tasa de justicia correspondiente (cfr. fs.16).

    Resistida la intimación, la accionante solicitó la eximición de dicho pago (cfr. fs. 18).

    El señor J. mantuvo la intimación impuesta. Para así

    decidir, consideró que –como regla general-, recae sobre el accionante la obligación de pagar la tasa judicial y es el actor del pleito quien mantiene el carácter de deudor original de la tasa de justicia (cfr. fs. 19).

    Esto provocó la queja de la recurrente, quien sostuvo –

    principalmente- que, según la imposición de costas, el pago de la tasa judicial debe ser satisfecho por la parte demandada.

    Tanto la accionada -en su contestación de agravios-, como el R. delF. -al contestar la vista conferida a fs. 22-, manifestaron que debe ser rechazado el recurso de la actora.

  2. La cuestión planteada ya ha sido decidida por este Tribunal en forma contraria a la propiciada en la intimación recurrida.

    Si bien es cierto que la carga de afrontar la tasa de justicia pesa sobre quien inicia las actuaciones, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas (cfr. Corte Suprema de Justicia, Fallos 319:139; in re “Camape S.R.L. –incidente c/

    Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social s/ contrato administrativo”, C. 1858.XXXI, del 11-11-97; in re “Tierra del Fuego, Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #24178938#159504479#20160816092204921 Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de c/ Estado Nacional s/nulidad de decreto – incidente de tasa de justicia” T. 121. XXIV, del 7-7-98), también lo es, que el art. 10, ley 23.898 establece que "la tasa de justicia integrara las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas" (cfr.

    esta Cámara, S.I., causas 4449/99 del 31.8.99 y 8713/92 del 4.5.2000).

    Es por ello que debe conciliarse adecuadamente la...

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