Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCT 011000244/2010/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de septiembre del año dos mil dieciséis.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos: O., V. c/ ANSES s/

varios”, Expte. N° FCT 11000244/2010/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta

ciudad.

Considerando:

  1. Que el juez de anterior grado dispuso no hacer lugar a la medida cautelar innovativa

    solicitada, por considerar que no se hallaban acreditados los requisitos previstos por la ley de rito

    para su otorgamiento. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con

    el de apelación en subsidio. El a quo rechazó el primero de los remedios, concediendo

    subsidiariamente el de apelación, en relación y en ambos efectos, elevándose los autos a esta

    Cámara.

  2. Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que por una cuestión de lógica

    jurídica, no se puede traer al juicio por vía de incidente una cuestión ajena al proceso que no

    coincida directamente al objeto principal de la demanda. Indica que si se efectúa el pedido, es

    porque precisamente, se necesita con suma urgencia el mismo, ya que de poder esperar, no lo

    pediría, argumentando razones de salud para que se revea lo resuelto. Destaca que de mantenerse

    la resolución apelada consagraría una injusticia porque el trámite del proceso principal

    demandaría entre 5 a 10 años para actualizar el haber y el pago del retroactivo correspondiente, y

    una persona de edad avanzada no puede esperar tanto tiempo para percibir el 82% móvil,

    conculcando así el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Para finalizar hace reserva del caso

    federal.

  3. Verificado el cumplimiento de los recaudos de ley, corresponde resolver el planteo

    articulado para lo que se llamó al Acuerdo, providencia que se encuentra firme y habilita la

    competencia de esta Alzada.

  4. Ello así, se observa que la pretensión cautelar persigue el reajuste del haber previsional del

    peticionante como jubilado, por aplicación del fallo “Capa, N. c/ Anses y otro s/

    Reajustes varios”, causa Nº 45666/2008 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, S., en

    el que se dispuso la movilidad del haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento

    establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., A.

    c/ Anses s/ reajustes varios” hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Por otra parte, la acción

    principal pretende se otorgue el beneficio...

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