Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2016, expediente FSA 009166/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACIÓN: “G., J.

  1. EN REPR. DE SU H.T.G. c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    -EXPTE. N° FSA 9166/2016/1/CA1-

    -JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

    ta, 4 de octubre de 2016.

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 67/76 y vta. y ampliado a fs. 80/vta.

    CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) en contra del resolutorio de fecha 5/08/2016 (fs. 61/64 y vta.) y su aclaratoria del 9/08/2016 (fs. 77/78) por los que el señor Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor J.

  3. G. en representación de su hija menor de edad T.G. y, en consecuencia, ordenó a la obra social a que provea la cobertura del 100% en la adquisición de la leche maternizada N.J. por la patología que padece la niña, tal como fuera prescripto por su médico especialista. Impuso las costas a la accionada.

  4. Que a fs. 67/76 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada, la que fue ampliada a fs. 80/vta. –en virtud de la aclaratoria del magistrado de fecha 9/08/2016 (fs. 77/78)–, manifestando que se 1 Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28761661#163653645#20161004124531692 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I trata de una sentencia arbitraria e irrazonable por no configurar una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa, lesionándose la garantía de defensa en juicio de la demandada.

    Relató los antecedentes del caso y expuso la postura de la obra social en relación a la fórmula alimenticia N.J., la que sólo se encuentra incluida en el Plan Materno Infantil (PMI) y consecuentemente en el Plan Médico Obligatorio (PMO) hasta el primer año de vida del menor, por lo que OSDE no está obligada a cubrir su cobertura transcurrido dicho plazo. A pesar de ello, enfatizando que se trata de un alimento y no de un medicamento, alegó que su parte no aplica automáticamente dicho límite temporal, sino que analiza cada caso con una evaluación médica para constatar el desarrollo del afiliado y su situación particular y, en caso de corresponder incluso brinda una cobertura mayor a la prevista en el PMO.

    Destacó que en relación a la menor T. G. presta una cobertura equivalente a 2/3 partes de lo solicitado por la médica tratante Dra. V., ya que entrega por mes ocho latas de las doce requeridas –para un consumo de 780 ml por día– cantidad que encuentra fundamento en el diagnóstico de la Dra.

    M. y de la Lic. O., especialistas auditores de OSDE, quienes sugieren un consumo diario de 400 ml por día el que es cubierto por las ocho latas de 400 gr. por mes que viene entregando.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28761661#163653645#20161004124531692 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sobre este punto destacó que el a quo no realizó una correcta apreciación de la prueba acompañada por su parte, en tanto sólo valoró el dictamen de la médica tratante pero no así los informes de las auditoras de OSDE, y más aún porque no siguió la regla de la sana crítica en el momento del análisis. Es que, añadió la accionada, el referido diagnóstico carece de sustento médico al estar basado en meras conjeturas, tales como el “apetito selectivo” de la menor.

    Por último, se agravió por el rechazo del magistrado de citar al Estado Nacional para que intervenga como tercero interesado en estas actuaciones.

  5. Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs.

    87/90 y vta. propiciando la confirmación del fallo con expresa imposición de costas a su contraria, y en igual sentido se pronunció el Defensor de Menores en su dictamen de fs. 93/94 y vta.

  6. Que previo a que pasen los autos a resolver por este Tribunal, la parte demandada se presentó en fecha 9/09/2016 acompañando copia de la respuesta dada a la actora en el mes de julio de 2016 junto con el informe de la nutricionista L.. O. en el que se detalla que la menor está en condiciones de cubrir el total de su...

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