Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FSM 020025/2016/1/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 20025/2016/1/1/CA2 - Orden 13.134 Incidente: IURISCI, A.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (EX PAMI) s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS - ASTREINTES Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 20 de setiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra el auto de fs. 53, que le impuso una sanción conminatoria de $ 300 diarios. El traslado fue contestado [cfr. fs. 54/55, 56, 57/57vta., 58/59vta.; arts. 246, 248, 250, CPCC].

L. corresponde destacar que las astreintes constituyen un medio coercitivo tendiente a que las partes cumplan los mandatos judiciales, destinado a vencer la resistencia de un deudor recalcitrante. Consisten en la imposición de una sanción pecuniaria compulsiva y progresiva que lo afecta en su patrimonio mientras no acate lo ordenado, más presupone la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el Fecha de firma: 20/09/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28724443#162452373#20160921124942121 obligado no satisface deliberadamente. Son provisionales puesto que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas y no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada ni por el de preclusión procesal. Ello así, ya que su naturaleza jurídica es compulsiva y no indemnizatoria y tienen como finalidad vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir. De ahí que la ley no le otorga al acreedor de este tipo de sanciones un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio [doct. art. 804, Código Civil y Comercial; art. 37, CPCC; Fallos, 325:2701, 326:3081; entre varios].

Sobre estas bases, y en lo que aquí

interesa, del legajo surge, por un lado, que el 3 de mayo de 2016 se dicta una medida cautelar que ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que “provea de manera inmediata y gratuita […] la prótesis de cadera no cementada de titanio conforme la indicación del especialista” [cfr. fs. 17/19vta.]. Dicha cautela fue confirmada por esta Sala el 9 de junio de 2016 Fecha de firma: 20/09/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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