Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 031377/2012/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31377/2012 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CODINA, A. DEMANDADO: BT1 LATAM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/INCIDENTE Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 110/113vta., quien se agravia porque el Sr. Juez de la instancia anterior, en el pronunciamiento de fs. 106, desestimó la redargución de falsedad planteada con relación a la escritura pública mediante la cual se le comunicó el despido con causa dispuesto por la empleadora.

Que a fs. 126/130vta. obra el responde de la demandada.

Que a fs. 160/161 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contestó la vista que le fue conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, este Tribunal comparte íntegramente lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs. 160/161 (D.N.. 68527 del 11 de agosto de 2016) a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, en cuanto a los efectos que cabe asignarle a un instrumento público y a que la falta de legalización no lo torna inválido ni afecta el valor de fé pública del que está dotado, así como los extremos en que puede fundarse una redargución de falsedad, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 C.N. y los arts. 993, 994 y 995 del C.C. y arts. 293 y 296 del C.C. y C. N.

  2. Que, sentado ello, en el caso concreto, del examen minucioso de las declaraciones testimoniales producidas en autos (ver fs. 79 y fs. 80), analizadas a la luz de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.) se desprende que el declarante de fs. 80 corrobora los Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23805666#162252351#20160916095409198 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sucesos relatados por el notario como pasados por ante su presencia en ocasión de concurrir al domicilio de la Sra. C. a notificarla del despido dispuesto por su empleadora, en tanto que la testigo que declaró a fs.

    79 –más allá del vínculo de amistad que refiere tener con la actora- sólo se refiere a las características del inmueble en un relato coincidente...

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