Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 065265/2015/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CIV 65.265/2015/1/CA2 “M., D.S. c.G.I. y otro s. medidas cautelares incidente”.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 137/vta. y a fs.

142/43 contra la resolución de fs. 121/22, fundados a fs. 148/55vta. y 158/67vta., y su traslado contestado a fs. 170/75vta. y 177/83vta., y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza subrogante del Juzgado N° 8 de este Fuero decretó la medida cautelar requerida por la actora y, con fundamento en el art. 50 del Trip´s, ordenó a Yahoo de Argentina SRL (en adelante Yahoo) y Google Inc. (Google) “efectuar las diligencias que sean pertinentes a efectos de bloquear y eliminar el nombre, fotografías y toda referencia que vincula a la Srta. D.S.M., con los sitios y URLS de contenido sexual, erótico y/o pornográfico individualizados a fs. 77vta,/78 del escrito de inicio y a los que se accede a través de los servidores www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar”; ello, hasta tanto se resuelva la pretensión deducida (ver fs. 121/22; el destacado no es del original).

    Fundó la verosimilitud del derecho en el relato de los hechos y en la documental aportada, destacando que de ella “resulta que el nombre y fotografías de la peticionaria se encuentran en los sitios de Internet mencionados”. Sobre esa base consideró que podrían encontrarse vulnerados derechos personalísimos de la actora habida cuenta “la naturaleza de los sitios en cuestión” (ambas palabras han sido destacadas por el Tribunal).

    También consideró acreditado el peligro en la demora por cuanto “la peticionaria se encontraría vinculada sin su autorización con sitios de Internet de contenido sexual y/o pornográfico, con el consiguiente perjuicio en el deterioro de su nombre e imagen” (el destacado no es del original).

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28611443#160784347#20160831044948372 2. Contra esa decisión apelaron ambas demandadas. Los agravios de las recurrentes se pueden sintetizar del siguiente modo:

    1) Las búsquedas efectuadas por el actor se hicieron con su nombre agregándole el término “porno”, lo cual incide en la posibilidad de que aparezcan entre los resultados enlaces a páginas que contengan esa palabra. De ese modo, el buscador informa las URLs de terceros que contienen al menos una de las palabras utilizadas en el patrón. Asimismo, el buscador no puede filtrar, discriminar o reconocer contenido semántico.

    2) Los motores de búsqueda no son responsables por contenidos de terceros, de modo que para bloquear un enlace es necesario individualizar las URLs, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema in re “R., M.B.”.

    3) La actora individualizó nombres de dominio, es decir sitios enteros y no...

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