Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007125/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7125/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: BOCCIA, L.A. DEMANDADO:

SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.- MPP Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 37 –fundado a fs. 40/44-, contra la resolución de fs. 34/35; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor L.A.B., promovió la presente acción –con medida cautelar innovativa- contra la empresa de medicina privada Swiss Medical S.A., a fin de que ésta le otorgue la cobertura de acompañante domiciliario las 24 horas. Expuso que cuenta con 78 años de edad y que como consecuencia de un ACV -que sufrió en marzo de 2014-, padece una limitación motora que le impide realizar actividades de la vida diaria, en general. Argumenta que vive con su mujer –de 79 años-, quien también posee dificultades físicas que le impiden prestar su colaboración con la asistencia de su enfermedad. Afirma que la demandada le ha brindado la cobertura de la prestación reclamada sólo en forma parcial, pues, con límite temporal de atención a seis horas diarias, cuando por prescripción médica requiere que dicha prestación le sea otorgada de manera integral.

    Ante la conducta negativa de la emplazada frente al pedido de que se precediera a la cobertura integral de la indicada prestación (confr.

    instrumentos de fs. 4), fue que inició la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

  2. - El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a Swiss Medical S.A. a arbitrar los medios necesarios para garantizarle al amparista la cobertura del 100% de la prestación médica de cuidador domiciliario, las 24 horas y los siete días de la semana, ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 34).

  3. - Esa decisión motivó el recurso deducido por la demandada a fs. 38, fundado a fs. 40/44vta., aduciendo que la medida decretada en autos implicó un anticipo de jurisdicción favorable respecto del Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28084133#161707187#20160909115250627 fallo final de la causa y que ello sucedió así, sin que concurrieran en el caso los recaudos de admisibilidad establecidos a estos fines. Expuso además, que se trata de una prestación de carácter social que S.M. no se encuentra obligada a prestar. Por último, el juez no exigió contracautela...

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