Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCF 000823/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 823/2016/1 -S.

I- “MMS Y OTROS c/ OSDE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 10 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 233 –fundado a fs. 244/250 el que obtuvo respuesta del Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 253/255- contra la resolución de fs. 190/191; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez subrogante decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrara los medios a fin de garantizar a la menor –amparista en esa causa-

    la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación intensivo interdisciplinario en el Instituto de Neurología Cognitiva (INECO), el que comprende rehabilitación cognitiva individual (2 sesiones semanales), tratamiento de terapia ocupacional (3 sesiones semanales a domicilio, con acompañante terapéutico, entrevista psiquiátrica mensual, control nutricional cada 15 días y concurrencia al Instituto J.B.A. bajo la modalidad de escolaridad común “ jornada simple” y transporte al colegio con regreso; todo ello de conformidad con las prescripciones médicas y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    En cuanto a la prestación de integración escolar, el magistrado entendió que primero se debería expedir –la actora- con relación al ofrecimiento formulado por la accionada (cfr. fs. 190/191).

    Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 233, el que fue concedido a fs. 234 (primer párrafo).

  2. OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación del pronunciamiento, sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la medida cautelar decretada anticipa la satisfacción del objeto pretendido en autos, debido a ello no debería prosperar; b) no hay verosimilitud en el derecho, en atención a que su parte debe cumplir con las prestaciones a las que se encuentra obligada con sus propios prestadores o bien con los contratados por su parte, en caso de reintegro la cobertura no debería ser del 100% como reclama la actora; c) no se da el supuesto de peligro en la demora, el J. a quo no fundó su Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28561727#161477378#20160921083613728 resolución en la preservación del estado de salud del menor ni demostró el peligro que surgiría de no hacerse lugar a la medida precautoria; y d) en ningún momento su parte le negó a la menor las prestaciones requeridas, sino que solicitó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.901 a fin de evaluar la procedencia de lo solicitado.

  3. Ello establecido, se debe realizar un pormenorizado análisis de las constancias de la causa.

    La menor amparista –representada en esta causa por sus padres-

    inició acción de amparo –con medida cautelar- solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura del tratamiento de rehabilitación intensivo interdisciplinario a realizarse en el Instituto de Neurología Cognitiva (INECO), consistente en rehabilitación cognitiva individual (estimulación cognitiva) en dos sesiones semanales, tratamiento de terapia ocupacional (tres sesiones semanales a desarrollarse en INECO, a domicilio y con acompañante terapéutico), entrevista psiquiátrica mensual y control nutricional cada quince días y la concurrencia al Instituto J.B.A., bajo la modalidad escolaridad común y jornada simple, complementado con servicio de apoyo a la integración escolar y transporte del hogar al...

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