Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 080139/2015/1

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 80139/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: P, M A DEMANDADO: C, G Vs/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016 fs.49 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante recurrió la resolución que en copia obra a fs. 32/vta. de este incidente por la cual se dispuso una cuota alimentaria provisoria mientras se sustancia el presente incidente a favor de los dos hijos de las partes.

    Expresó agravios a fs. 35/36, los cuales fueron contestados a fs. 38/39. Se quejó por el monto establecido, por considerarlo bajo. Sostuvo que el mismo no se ajusta al pedido formulado en el escrito inicial por no haberse contemplado la mejora en los ingresos del demandado ni tampoco el proceso inflacionario existente.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del accionante hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28798085#162654047#20160929122814531 No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión. De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que “prima facie” indican tanto las necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante.

    Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico, que no admita la dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno. Para ello contempló una protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria.

    Así, la cuota de...

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