Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 085813/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 85813/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: COSTANTINO, R.C. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso y fundó a fs. 39/41 apelación en subsidio del recurso de revocatoria contra la decisión de fs. 38 por la que se decretó la caducidad de la instancia en estos actuados.

    Desestimado el primero de los planteos recursivos, el magistrado concedió el restante a fs. 42, por lo que corresponde que el tribunal se expida al respecto.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante afirmó que entre el 9 de marzo de 2016 -en que se verificó la última actuación impulsoria del procedimiento (fs. 36)- y el 1° de agosto de 2016 -en que se decretó la caducidad de la instancia-

    transcurrió un plazo superior al de tres meses previsto por el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal.

    Tal argumentación, por cierto, no ha sido objeto de cuestionamiento por parte del apelante, que en este sentido se limitó a exigir que la cuestión sea resuelta conforme a la pauta temporal indicada por el inc. 1 del mencionado art. 310. También refirió que respecto de la cédula de notificación que luce a fs. 37, atento a que fue librada al domicilio real denunciado por el demandado en las actuaciones principales, resulta aplicable la previsión del art. 42 del Código Procesal, por lo que no correspondía decretar la perención de la instancia.

    Pues bien, en relación al plazo de caducidad aplicable cabe recordar que esta S. tiene dicho con anterioridad que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente de los denominados Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24470602#162705690#20160928144930033 “autónomos o nominados”, puesto que dadas sus particulares características tiene una regulación específica o autónoma formal en el Código Procesal. De ahí que respecto de la caducidad de la instancia deben aplicarse -por no estar prevista una solución particular distinta- supletoriamente las normas que regulan los incidentes. Por ese...

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