Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 046720/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 46.720/15/1 Sala “F” “S.,

V. S. c/F., A. E. s/aumento de cuota

alimentaria” (J. 38).

Buenos Aires, septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por

la parte actora a fs. 31 contra la resolución de fs. 30 por medio de la cual la Sra.

Juez aquo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones

atento al lugar actual en el que residiría el menor. El memorial obra a fs. 36/38. A

fs. 45/46 obra el dictamen del Señor Defensor de Menores e Incapaces de Cámara

y a fs. 48 el correspondiente al Sr. Fiscal de Cámara.

Tal como lo señala la señora juez aquo la decisión acerca de la

competencia en materia de juicios en los que está en juego derechos de niños,

niñas y adolescentes (guarda, custodia, régimen de comunicación y alimentos)

tiene como elemento central para la fijación de la competencia el lugar en el cual

aquéllos tienen su centro de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3

de la ley 26.061.

En concordancia con ello el art. 716 del Código Civil y

Comercial de la Nación dispone: “En los procesos referidos a responsabilidad

parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros

que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción

del territorio nacional sobre derechos del niños, niñas y adolescentes, es

competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de

vida”.

Asimismo, el Decreto 415/06, reglamentario de la ley 26.061,

efectúa un desarrollo más exhaustivo en coincidencia con lo que aportan otros

tratados de derechos humanos de la noción de "centro de vida", estableciendo

que: "El concepto de "centro de vida" a que refiere el inciso f) del artículo 3º se

interpretará de manera armónica con la definición de "residencia habitual" de la

niña, niño o adolescente contenida en los tratados internacionales ratificados por

la República Argentina..." (Artículo 3 del anexo I, Decreto Reglamentario).

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #28307294#162740754#20160922102058227 En función de ello, los argumentos expuestos por la apelante en

cuanto a que el menor únicamente tiene su domicilio en la localidad de Bernal por

cuestiones de menor costo de vida pero...

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