Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 034525/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 34525/2016/1/CA1 inc de medida cautelar “Unlimited Trade SRL c/ EN – M Agroindustria - SENASA s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 89/91 y vta, que rechazó la medida cautelar solicitada por Unlimited Trade SRL con el objeto de suspender su inhabilitación del Registro de Importadores y/o Exportadores del SENASA; y CONSIDERANDO 1º) Que la juez de grado entendió que las cuestiones planteadas exigían un estudio amplio y minucioso de la situación de la actora que excedía el estrecho marco cognoscitivo de un incidente cautelar (fs. 89/91 y vta).

  1. ) Que la recurrente destacó que la desestimación de la tutela precautoria tornaría inoficioso el dictado de la sentencia de fondo, toda vez que en esa oportunidad se habría agotado la sanción cuyos efectos se pretenden soslayar. Sobre dicha base, entendió que la magnitud del peligro en la demora es suficiente para conceder la cautelar sin otro recaudo. Asimismo, se agravió

    de la falta de ponderación de la verosimilitud del derecho y cuestionó la falta de causa de la sanción, que no entendió acreditada. En este sentido sostuvo que la referida inhabilitación deber supeditarse a la conclusión de la investigación penal en curso (fs. 95/98).

  2. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de la resolución 200/16, por la que el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 484/15, que había aplicado a la firma Unlimited Trade SRL una multa de $200.000 e inhabilitación por seis meses en el referido registro, con fundamento en irregularidades detectadas en operaciones de exportación de equinos con destino a la Unión Europea. También dispuso que el 31 de marzo de 2016 iniciaría el efectivo cumplimiento de tal inhabilitación. Los hechos que dieron origen a tales sanciones se verificaron al cotejar la documentación para la emisión del Certificado Veterinario Internacional, oportunidad en la que se advirtió una diferencia de cuatro equinos de más respecto de los solicitados Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28739843#163045897#20160926170749150 Año del B. de la...

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