Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Septiembre de 2016, expediente CSS 061668/2016/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 61668/2016 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: F.P., M.A. DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Verificada la inconsistencia de la adjudicación de estas actuaciones a la Sala por una inexistente conexidad con otros causas, a fs. 224 se dispuso –entre otras cosas- su pase a sorteo.

Practicado el mismo, el incidente quedó radicado en este Tribunal.

Por proveído de fs. 236, amén de hacerse saber la Sala que va a conocer y lo actuado a partir de fs. 206 a las partes, se dispuso agregar y tener presente la presentación de la demandada glosada a fs. 234/235.

En ese estado, la parte actora presentó los escritos de fs. 237/238 y 239/241, que fueron agregados y tenidos presente por despacho de fs. 242, por el que también se ordenó dar intervención al Ministerio Público.

Una vez devuelto el expediente con el dictamen de Fiscalía General Nro. 2 de fs. 243/244 y agregada y tenida presente la presentación de la demandada de fs. 245/2467, en USO OFICIAL atención a lo manifestado en el primer párrafo del Punto IV de fs. 244, se lo remitió a Secretaría General a sus efectos (ver providencia del 22.9.16), dependencia que produjo el informe ampliatorio de fs. 249 y devolvió el incidente de recusación con causa a este Tribunal.

En este estado, agotadas las diligencias ordenadas para garantizar la transparencia en la tramitación del sub examine, corresponde a la Sala resolver sobre la cuestión propuesta, con prescindencia de toda otra consideración sobre planteos ajenos a la recusación de que se trata, la que dio origen a la formación de este incidente.

II.

Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 24673 del 29.9.08 de la Fiscalía General 2, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse.

La posición que se propicia adoptar, según la cual, no corresponde admitir la recusación con causa con sustento en el supuesto “prejuzgamiento” incurrido en el otorgamiento o denegatoria de una medida cautelar, ha sido avalada, es prácticamente unánime en doctrina cuanto en jurisprudencia. (Ver, entre otros, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, P.L.E. –A.V.A., Ed. R.C., t. I, págs.. 444; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, H.E...

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